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Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 25 de febrero de 2017 · Último cambio el 24 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
  5. Artículo 3. Requisitos de capacitación de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
  6. Artículo 4. Centros portuarios de empleo.
  7. Disposición adicional primera. Contratos de carácter temporal.
  8. Disposición adicional segunda. Normativa convencional.
  9. Disposición transitoria primera. Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios.
  10. Disposición transitoria segunda. Utilización del personal de la SAGEP durante el periodo transitorio de adaptación.
  11. Disposición transitoria tercera. Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena.
  12. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  13. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  14. Disposición final segunda. Fundamento constitucional.
  15. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  16. Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho Europeo.
  17. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  18. [firma]