LexTotal

Legislación › Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny).

Artículo 15. Consideración de la erradicación de la plaga.

Artículo 15. Consideración de la erradicación de la plaga.

Se considerará que se ha erradicado la plaga en una zona infestada cuando no se detecte su presencia en un mínimo de dos años consecutivos, momento en el cual podrán levantarse las restricciones al movimiento del artículo 9.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →