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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 188. Revocación de autorizaciones.

Artículo 188. Revocación de autorizaciones.

La vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, pudiendo las autoridades competentes para su concesión comprobar en cualquier momento tal mantenimiento, y proceder a revocarlas en caso contrario mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

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