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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 19. Modificación de productos catalogados.

Artículo 19. Modificación de productos catalogados.

Cualquier modificación de un producto catalogado, que afecte de manera significativa a las características del mismo, deberá ser comunicada al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a efectos de que éste determine si es preciso o no proceder a una nueva catalogación. La sustitución de un componente no explosivo por otro de función similar, que no altere significativamente las características certificadas o catalogadas, no requerirá nueva catalogación.

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