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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.

Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.

1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.

2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.

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