LexTotal

Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 138. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Artículo 138. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

La Intervención Central de Armas y Explosivos dará cuenta de las autorizaciones expedidas a las Comandancias de las Guardia Civil, donde estén encuadrados los puntos de entrada y salida del territorio nacional del tránsito en cuestión, con el fin de efectuar cuantos controles se consideren oportunos tendentes a garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

← Artículo 137 Índice Artículo 139 →