Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 148. Inspección.
Artículo 148. Inspección.
En todo momento, los productos regulados se encontrarán sometidos a la inspección de la autoridad y, bajo la protección de vigilantes de explosivos, conforme a lo dispuesto en la ITC número 1.


