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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 28. Cambio de titularidad.

Artículo 28. Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, quien la podrá conceder o no, razonadamente, a la vista de la documentación aportada.

Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

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