Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 40. Registros de explosivos en fábricas.
Artículo 40. Registros de explosivos en fábricas.
1. El empresario titular de la fábrica designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de productos explosivos. Dichos registros se llevarán por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.
2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables de los registros los presentarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda.
3. Los registros se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24.


