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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 50. Transporte en la fábrica.

Artículo 50. Transporte en la fábrica.

1. El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones. Dicho transporte y distribución se ajustará a lo dispuesto en la ITC número 34.

2. Los productos explosivos deberán salir de las fábricas y de los depósitos en las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas, vigentes en cada momento, o en los acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuando se trate de exportaciones.

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