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Legislación › Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 8.02

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.02

Modelo de carné de artillero

El carné de artillero necesario para poder utilizar y manipular explosivo, en virtud de lo establecido en la ITC número 8, que expidan las Áreas Funcionales de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, se ajustará al siguiente modelo:

Anverso

Reverso

Las dimensiones de los carnés serán las del estándar ISO-7816-1 ID-1, es decir, las utilizadas, para el documento nacional de identidad.

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