Legislación › Ley Foral 27/2016, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Tributos sobre el Juego en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 10. Tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Tipo de gravamen aplicable a los juegos mediante apuestas.
1. El tipo de gravamen correspondiente a los juegos mediante apuestas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, será del 12 20 por 100, sea cual sea el medio a través del cual se hagan aquellas.
2. En las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición, celebradas exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y que no se totalicen con apuestas externas, se aplicarán las siguientes cuotas específicas:
a) Las apuestas celebradas con motivo de la organización de partidos de pelota tributarán mediante una cuota fija de 150 euros por cada partido organizado.
b) Las apuestas celebradas con motivo de la organización de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono tributarán mediante una cuota fija de 20 euros por cada jornada organizada, cuando el número de jornadas durante el año sea inferior a 50, o de 30 euros cuando su número durante el año sea igual o superior a 50.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


