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Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

Artículo 18. Contrato de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Contrato de gestión.
La Agencia desarrollará las actividades con arreglo a un plan de acción anual, bajo la vigencia y en el marco de un contrato plurianual de gestión, que aprobará el Consell a propuesta de la Presidencia conselleria competente en materia de la Generalitat, Innovación, con informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público. Dicho contrato contendrá, por lo menos:
a) Los objetivos a alcanzar, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
b) Los recursos personales, materiales y económicos para la consecución de los objetivos.
c) El procedimiento que se debe seguir para la cobertura del déficit anual que, en su caso, se pueda producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, procedan.
d) El régimen de control de su cumplimiento por parte de la conselleria competente en materia de hacienda, así como el procedimiento para los ajustes y adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 Texto original Leer

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