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Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

Artículo 22. Recursos patrimoniales.

Artículo 22. Recursos patrimoniales.

1. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como los de aquellos que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarán, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido por la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.

3. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos, por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.

4. Las competencias relativas a la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles, así como para celebrar contratos en materia de arrendamiento, corresponden a la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia, previo acuerdo del consejo de dirección, sin perjuicio de las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.

5. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del consejo de dirección.

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