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Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley y de las disposiciones que la desarrollen se entiende por:

1. Sistema Valenciano de Innovación, el constituido por:

a) Los agentes de la Comunitat Valenciana, públicos y privados, relacionados con la producción, uso e intermediación de innovaciones orientadas a la actividad productiva, mediante la generación y la aplicación del conocimiento y la creatividad.

b) Las interrelaciones entre los agentes citados en el apartado a.

2. Agente del SVI: toda entidad que, con independencia de su personalidad y naturaleza jurídica, contribuye a la creación, difusión, transferencia e implementación de innovaciones, y cuya actividad se desarrolla, en su totalidad o en una parte significativa, en la Comunitat Valenciana.

3. Innovación: consiste en la introducción, en los sectores público y privado, de:

a) Nuevos bienes y servicios o la sustancial mejora de los existentes

b) Nuevos procesos de producción o la sustancial mejora de los existentes.

c) Nuevas formas organizativas y de mercado o la sustancial mejora de las existentes.

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