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Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.

Artículo 5. Funciones.

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Artículo 5. Funciones.
En particular, siguiendo las directrices de política general del Consell, la Agencia cumplirá su objeto mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
1. El fortalecimiento de los agentes del SVI y sus interrelaciones, las existentes con los agentes de otros sistemas de innovación y el apoyo a la introducción de nuevos agentes en el sistema.
2. La coordinación de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana.
3. El diseño y desarrollo de estrategias dirigidas al uso más eficiente de los recursos del SVI, incluyendo el impulso cooperativo de los existentes.
4. La cooperación con la actividad pública y privada de la Comunitat Valenciana que contribuya a la consecución de los fines de la Agencia.
5. La obtención de apoyos privados a la innovación por la vía del patrocinio, la cofinanciación y los compromisos derivados de las estrategias de responsabilidad social de las empresas.
6. La ejecución de encomiendas de gestión, teniendo la Agencia, a tal efecto, la condición de medio propio de la administración autonómica, y la realización de las actividades o la prestación de servicios en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, acordados con otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
7. Apoyo a las empresas en materia de innovación, así como la promoción de enclaves tecnológicos, en cuanto no afecten a las competencias asignadas a otros departamentos.
8.
Cualquier otra que le asigne reglamentariamente el Consell en desarrollo de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2017 Texto original Leer

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