Legislación › Ley 1/2017, de 1 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de la Innovación.
Artículo 8. Composición, designación y funcionamiento del consejo de dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 8. Composición, designación y funcionamiento del consejo de dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.
2. Son miembros del consejo de dirección:
– El Presidente o la Presidenta.
– La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, designada de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.
– Los siguientes Vocales:
a) Dos personas representantes de la conselleria competente en materia de política industrial, con rango al menos de director o directora general, designados por la persona titular de la conselleria.
b) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector público instrumental, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de investigación y universidades, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
e) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura, con rango al menos de director o directora general, designada por la persona titular de la conselleria.
f) Una persona representante del Instituto Valenciano de Finanzas, con rango al menos de director o directora general, designada designado por la Presidencia persona titular de la presidencia del Consejo General de dicho instituto.
g) La persona titular del puesto de coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.
h) Una persona representante El Rector o Rectora de las universidades, designada por aquella universidad que asuma la Conferencia presidencia de Rectores la Red de universidades valencianas para el fomento de la Comunitat Valenciana. investigación, el desarrollo y la innovación (RUVID), en representación de las universidades valencianas integradas en dicha Red.
i) Una persona representante de la Red de Institutos Tecnológicos, designada por el órgano de dirección del mismo.
j) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección.
k) Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, designadas por sus órganos de dirección, una de las cuales lo será a propuesta consensuada con el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Además, asistirán al consejo, con voz y sin voto:
– La persona titular de la secretaría general de la Agencia.
– Una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat.
3. La duración máxima del mandato de los Vocales elegidos por designación será de cuatro años, contándose dicha duración a partir de la fecha de su nombramiento.
4. En el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección se deberá tender a la representación paritaria de hombres y mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en la redacción dada por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
5. Los miembros del Consejo de Dirección cuya presencia en el mismo no lo sea por razón de su cargo serán nombrados por la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia, a propuesta de las organizaciones correspondientes.
6. El Secretario o Secretaria será la persona titular de la secretaría general, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto. Será sustituido por el vocal de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.
7. La persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva determinará los miembros de la alta dirección de la Agencia que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del consejo y será sustituido en su ausencia por los vocales, siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado 2 de este artículo y, a igualdad de éste, el de mayor edad.
8. El Consejo de Dirección se reunirá al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisión de la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva o cuando así lo solicite al menos la mitad de sus miembros.
9. Las resoluciones del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa.
10. En lo no dispuesto en esta ley, el Consejo consejo de Dirección dirección ajustará su actuación, en lo que le sea de aplicación, a la Ley 39/2015, 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Régimen Jurídico del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


