Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Artículo 16. Grandes tenedores de viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 16. Grandes tenedores de viviendas.
1. A los efectos previstos en esta ley se consideran grandes tenedores de viviendas aquellas personas físicas o físicas, jurídicas que y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación intermediación, inversión o financiación de la construcción o de la construcción, compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo anterior. No se computarán a tales efectos las viviendas desocupadas en las que concurra alguno de los motivos para la desocupación que enumera el número 3 del artículo 15 de esta ley.
2. Quienes tengan la consideración de grandes tenedores deberán comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda, semestralmente, la relación de aquellas viviendas deshabitadas definidas como tales en el artículo 14 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4316 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14166 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


