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Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34. Sanciones.

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Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como graves serán sancionadas con multa de 600 10.000,00 hasta 3.000 350.000,00 euros.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior como muy graves serán sancionadas con multa de 3.001 350.001,00 hasta 30.000 950.000,00 euros.
3. Los ingresos procedentes de las sanciones tendrán carácter finalista y, por tanto, serán destinados a actuaciones en materia de vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2021 En vigor BOE-A--0 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 Texto original Leer

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