LexTotal

Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Acción pública y derecho subjetivo exigible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2017 y la del 28 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Acción pública y derecho subjetivo exigible.
1. Todas las personas, en ejercicio de la acción pública en materia de vivienda, pueden exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este apartado, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales, desde el 8 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5425/2017. BOE-A-2017-14166
2. Las personas con vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana que se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el artículo 2 de esta ley y sean titulares del derecho exigible a un alojamiento asequible, digno y adecuado podrán ejercerlo ante la conselleria competente en materia de vivienda, que en un plazo máximo de seis meses resolverá su solicitud proporcionando alguna de las soluciones habitacionales previstas en esta ley.
3. Si transcurrido el plazo de seis meses previsto en el apartado anterior o en su caso el plazo de ampliación excepcional que motivadamente se establezca, de acuerdo con la legislación sobre el procedimiento administrativo común, no se hubiera dictado resolución, se entenderá otorgado el uso de un alojamiento por silencio administrativo. La conselleria responsable en materia de vivienda deberá, en tal caso, indicar de manera inmediata y con la mayor diligencia posibles un alojamiento concreto, evitando en todo caso la concentración y segregación espacial de los solicitantes y garantizando la cohesión social del espacio urbano.
4. Todas las resoluciones de los órganos administrativos competentes, tanto las derivadas del ejercicio de la acción pública en materia de vivienda como las solicitudes para hacer efectivo un derecho subjetivo, serán recurribles ante la jurisdicción competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11278 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4316 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-14166 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →