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Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consell dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.

El contenido de los anexos de la ley, las cuantías de las sanciones y las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples, que pasan a tener rango reglamentario, podrán ser modificados, revisados y actualizados mediante decreto del Consell.

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