Legislación › Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria. Régimen aplicable a las nuevas inscripciones en el Registro de Demandantes de Vivienda.
Disposición transitoria. Régimen aplicable a las nuevas inscripciones en el Registro de Demandantes de Vivienda.
La administración pública dispondrá de un plazo de seis meses para la adaptación del Registro de Demandantes de Vivienda, de los procedimientos de inscripción y renovación, así como de los sistemas de interoperabilidad administrativa necesarios para la comprobación de los requisitos previstos en el apartado tercero del artículo 11.
La efectividad de las inscripciones que se produzcan durante dicho periodo quedarán condicionadas a la comprobación de los requisitos por la administración.
Se añade por el art. 45.2 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331
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