Legislación › Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.
Artículo 10. Financiación de los planes de micromedidas de eficiencia energética.
Artículo 10. Financiación de los planes de micromedidas de eficiencia energética.
La financiación de este tipo de iniciativas corresponde a la Generalitat Valenciana sin perjuicio de la obtención de fondos europeos y estatales.
Los fondos europeos podrán obtenerse directamente de la Unión Europea o indirectamente, a través de la administración central y de la implementación de los programas operativos (plurirregionales y de la Comunitat Valenciana) de los fondos estructurales y de inversión (EIE) correspondientes al periodo de financiación 2014-2020 enmarcados en el acuerdo de asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el periodo mencionado.
Los fondos estatales para la financiación de micromedidas de eficiencia energética se articularán mediante convenios y otras fórmulas como es el caso del acceso al fondo nacional de eficiencia energética.


