Legislación › Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Improcedencia de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 22 de abril de 2018.
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Artículo 4. Improcedencia de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
Caso (Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. BOE-A-2018-371, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Caso de que los servicios sociales municipales informen de que la situación objeto del análisis no es susceptible de obtener la declaración de vulnerable, el ayuntamiento no admitirá a trámite la solicitud por improcedencia de la declaración, y quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes. correspondientes."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-371 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


