Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Artículo 2. Adscripción orgánica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 2. Adscripción orgánica.
1. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la dirección general secretaría autonómica con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponderá al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias la fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


