LexTotal

Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:

a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.

b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.

c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.

d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.

e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →