Legislación › Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Disposición adicional quinta.
1. Con el objeto de mejorar la red de emergencias de la Generalitat y la calidad y fiabilidad de los servicios de comunicaciones, resulta necesario integrar las redes de comunicación existentes y las infraestructuras correspondientes, dependientes de manera directa o indirecta de la Generalitat, para integrarlas en una red única de comunicaciones de titularidad de la Generalitat Valenciana. (Derogada).
2. Para contribuir a la realización de los mencionados objetivos, se creará una sociedad mercantil de la Generalitat que tendrá como único objeto la gestión y comercialización de las redes y servicios de telecomunicaciones titularidad de la Generalitat que se determinen, de acuerdo con la legislación vigente. A dicha sociedad también se adscribirá el personal laboral y le corresponderá la gestión y custodia de la red que se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera titulada «Ejecución de las operaciones de reestructuración», de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |
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