LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 49. Autorización de lonjas pesqueras.

Artículo 49. Autorización de lonjas pesqueras.

Mediante resolución expresa de la dirección general competente en materia de pesca marítima podrán autorizarse lonjas pesqueras.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →