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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 40. Planes de gestión de la pesca.

Artículo 40. Planes de gestión de la pesca.

1. La administración competente en pesca marítima podrá ordenar, en el ámbito de sus competencias, planes de gestión de los recursos pesqueros o marisqueros, por modalidades, zonas o especies objetivo en los que se determinará el esfuerzo pesquero admisible en función de la situación de los recursos, con la finalidad del mantenimiento de la actividad pesquera a largo plazo.

2. Los planes de gestión podrán contener las determinaciones:

a) El número de embarcaciones y sus características, el número de pescadores o mariscadores que pueden explotar los recursos de una zona, así como las características de los artes empleados.

b) Los días hábiles para la práctica profesional de la pesca y el marisqueo así como los horarios permitidos.

c) El tiempo de calamento de artes fijos.

d) Las limitaciones en el espacio o en el tiempo al desarrollo de la actividad pesquera; asimismo, se podrá limitar el volumen de las capturas.

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