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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 47. Comunicación de ventas.

Artículo 47. Comunicación de ventas.

El responsable de la explotación de la lonja o del establecimiento autorizado de primera venta deberá expedir las notas de primera venta, así como toda documentación de información previa que se requiera de acuerdo a la normativa vigente, y remitir a la administración pesquera autonómica los datos establecidos reglamentariamente.

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