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Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 56. Títulos profesionales.

Artículo 56. Títulos profesionales.

En el marco de la normativa básica estatal aplicable, la administración autonómica establecerá las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos profesionales que sean necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera.

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