Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 56. Títulos profesionales.
Artículo 56. Títulos profesionales.
En el marco de la normativa básica estatal aplicable, la administración autonómica establecerá las condiciones y requisitos para la obtención de los títulos profesionales que sean necesarios para el ejercicio de la actividad pesquera.


