Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Régimen general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 5. Régimen general.
La pesca profesional en las aguas marítimas interiores del litoral de la Comunitat Comunidad Valenciana se realizará de conformidad con la reglamentación de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea que sea de aplicación, y con lo dispuesto en la presente ley, Ley, en especial en este título II II, y su desarrollo reglamentario. reglamentario, y, en lo no previsto especialmente, de acuerdo con la regulación del régimen, condiciones y características que el Estado establezca para las aguas exteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2017 | Texto original | Leer |


