LexTotal

Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Artículo 66. Concepto.

Artículo 66. Concepto.

Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y de la acuicultura y mejora de las condiciones de venta de su producción.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para su reconocimiento por la administración y para la retirada de este reconocimiento.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →