Legislación › Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima.
Artículo 89. Destino del importe de las sanciones pecuniarias en materia de pesca marítima.
El importe de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones en materia de pesca marítima será destinado íntegramente a la consecución por la conselleria competente en materia de pesca y acuicultura de los objetivos de investigación pesquera y oceanográfica, así como de los objetivos de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros descritos en el título VI de la presente ley.


