Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-10. Obligación de entrega.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 621-10. Obligación de entrega.
1. El vendedor cumple la obligación de entrega cuando transmite al comprador la posesión del bien o lo pone a su disposición. En caso de un bien con elementos digitales, la entrega se produce en el momento en que los elementos digitales son accesibles, si este momento es posterior al acto de entrega del bien.
2. Si el contrato tiene por como objeto un bien mueble poseíble y no prevé su el transporte, para cumplir la obligación de entrega es suficiente ponerlo a disposición del comprador o de la persona acordada en el contrato o autorizada por el comprador para tomar posesión del mismo. posesión.
3. Si el contrato prevé el transporte a cargo del vendedor, este cumple su obligación con la entrega del bien, de acuerdo con lo establecido por que establece el apartado 1.
4. Si el contrato prevé el transporte a cargo del comprador o este opta por un portador diferente al del propuesto por el vendedor, el vendedor cumple su obligación con la entrega al primer portador y con el envío al comprador de los documentos necesarios para recibir el bien.
5. Si el contrato establece que el vendedor solo debe tiene que entregar los documentos representativos del bien, el vendedor cumple su obligación cuando los entrega al comprador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


