Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 624-5. Pago de la pensión.
Artículo 624-5. Pago de la pensión.
1. Las pensiones se pagan de la forma convenida en el título de constitución o, en su defecto, por adelantado y en el domicilio del acreedor o beneficiario.
2. La pensión correspondiente al período en el que se ha producido la defunción de la persona o de la última de las personas sobre cuya vida se había constituido la pensión debe pagarse íntegramente.
3. En caso de duda sobre la periodicidad de la pensión, es preciso atenerse a la de los pagos efectuados.
4. La pensión puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.


