Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-78. Revocación del consentimiento por parte del adquirente de los contenidos o servicios digitales.
Artículo 621-78. Revocación del consentimiento por parte del adquirente de los contenidos o servicios digitales.
1. En caso de que el adquirente ejerza el derecho a revocar el consentimiento o a oponerse al tratamiento de sus datos personales, en los términos del Reglamento (UE) 2016/679, el suministrador que presta contenidos o servicios digitales de manera continuada durante un periodo de tiempo, o en una serie de actos individuales, puede desistir del contrato si este suministro se encuentra pendiente de ejecución en todo o en parte.
2. El suministrador no puede reclamar al adquirente ninguna indemnización por los daños y perjuicios que pueda causarle el ejercicio de los derechos mencionados.
Se añade por el art. 2 de Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. BOE-A-2022-2706


