Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-24. Presunciones de falta de conformidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 621-24. Manifestaciones previas a la conclusión del contrato. Presunciones de falta de conformidad.
1. El vendedor responde de Se presume que la falta de conformidad derivada de las manifestaciones previas al contrato sobre las características, cualidades o prestaciones del bien y de cualquier manifestación pública con el mismo contenido hechas por él o por un tercero que esté legitimado para actuar por su cuenta, salvo en los casos manifestada en los que: dos años posteriores a la entrega o
a) El comprador conozcapueda razonablemente conocer a la incorrección. instalación ya existía en aquel momento, a menos que eso sea incompatible con la naturaleza del bien o el
b) El vendedor haya rectificado las manifestaciones hechas antes de concluircontrato tipo de modo cognoscible para el comprador o destinatario falta de la manifestación corregida. conformidad.
c) Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre 2. En la decisión compraventa de comprar. bienes con elementos digitales de suministro continuado, la presunción de falta de conformidad de los elementos digitales se extiende a todo el periodo señalado por el artículo 621-23.
2. 3. En la compraventa de consumo, las manifestaciones públicas hechas por cualquier tercero que consumo de bienes de segunda mano el plazo de presunción es siempre de un año, aunque se haya intervenido en pactado la cadena reducción del plazo de comercialización, incluyendo la publicidad o el etiquetado responsabilidad del bien, se entienden hechas por el vendedor, salvo vendedor.
4. El plazo de dos años a que este, hace referencia el apartado 1 se computa, en el caso del artículo 621-21.1.b), a partir del momento de concluir el contrato, no las conociera o no fuera razonable esperar en que las debiera conocer. razonablemente se podría entender hecha la instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


