Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-2. Compraventa de consumo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 621-2. Compraventa de consumo.
1. La compraventa es de consumo si el vendedor actúa en el ámbito de su actividad empresarial o profesional y el comprador, con un propósito principalmente ajeno a estas actividades.
2. En la compraventa de consumo consumo, las normas del presente capítulo son imperativas. En consecuencia, es ineficaz cualquier pacto, cláusula o estipulación que modifique, las modifique en perjuicio del consumidor, el régimen imperativo de protección establecido por la ley. comprador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


