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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-2. Compraventa de consumo.

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Artículo 621-2. Compraventa de consumo.
1. La compraventa es de consumo si el vendedor actúa en el ámbito de su actividad empresarial o profesional y el comprador, con un propósito principalmente ajeno a estas actividades.
2. En la compraventa de consumo consumo, las normas del presente capítulo son imperativas. En consecuencia, es ineficaz cualquier pacto, cláusula o estipulación que modifique, las modifique en perjuicio del consumidor, el régimen imperativo de protección establecido por la ley. comprador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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