Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-42. Resolución del contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 621-42. Reducción Resolución del precio y cálculo. contrato.
1. Además de los supuestos establecidos por el artículo 621-40.1, las partes pueden resolver el contrato si el incumplimiento de la otra parte es esencial. Se entiende que el incumplimiento es esencial si priva sustancialmente la otra parte de aquello a que tenía derecho según el contrato.
2. El retraso en el cumplimiento que no sea esencial permite resolver el contrato si el comprador o el vendedor no cumplen en el plazo adicional lo que acepta un cumplimiento le haya notificado la otra parte, que tiene que ser adecuado a las circunstancias. El plazo adicional se considera razonable si la otra parte no conforme al se opone sin dilación indebida.
3. El contrato se puede solicitar resolver anticipadamente si la reducción del precio. otra parte declara o evidencia de cualquier otra manera el incumplimiento esencial de sus obligaciones.
2. 4. La reducción facultad de resolución del precio debe ser proporcional contrato se ejerce por medio de una notificación a la diferencia entre el valor del bien otra parte, a menos que en el momento de su entrega y notificar el plazo adicional a que tendría si fuera conforme al contrato. hace referencia el apartado 2 se haya establecido que la resolución es automática a su vencimiento.
3. El comprador 5. La resolución del contrato comporta la restitución de los bienes a expensas de la parte que lo ha ejercido incumplido. El vendedor tiene que reembolsar el precio al comprador cuando haya recibido los bienes o cuando el comprador aporte una prueba de haberlos devuelto.
6. En la facultad compraventa de reducir consumo, el vendedor tiene que reembolsar el precio puede pedir la restitución sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a contar desde el momento que establece el apartado anterior. El reembolso se efectuará a través del precio pagado mismo medio de más y, adicionalmente, una indemnización pago utilizado por otros daños el comprador para el pago del precio, salvo voluntad contraria de este y siempre que haya sufrido. no comporte ningún gasto. El vendedor no puede imponer al comprador ningún recargo derivado del reembolso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2706 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | Texto original | Leer |


