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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 621-44. Plazos de extinción de los remedios.
1. Las pretensiones y acciones derivadas de los remedios que la presente esta subsección establece a favor del comprador y del vendedor se extinguen en el plazo de tres años, salvo a menos que la ley fije otro plazo.
2. El cómputo del plazo establecido por que establece el apartado 1 se inicia en el momento en que se pueden ejercerse ejercer las acciones o pretensiones de la parte de que se trate.
3. En caso de falta de conformidad, el cómputo del plazo establecido por que establece el apartado 1 se inicia en el momento en que el comprador conoce o puede conocer la falta de conformidad.
4. La reparación y la sustitución del bien no conforme suspenden el transcurso del plazo de extinción de los remedios desde que el comprador pone el bien no conforme a su disposición y hasta que el vendedor se lo devuelve, ya reparado, o le entrega el sustituto, o se constata que ambas opciones resultan imposibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2706 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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