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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 621-56. Concepto.

Artículo 621-56. Concepto.

1. La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a entregar a la otra un bien conforme al contrato y a transmitir la titularidad, ya sea del derecho de propiedad o de los demás derechos patrimoniales, según su naturaleza.

2. En caso de que una de las prestaciones consista en bienes y dinero, el contrato se califica de permuta si el valor de los bienes es igual o superior al importe del dinero.

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