Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
Artículo 621-65. Efectos.
Artículo 621-65. Efectos.
1. En caso de resolución del contrato, el cedente recupera la propiedad de lo que había cedido y hace suya, por accesión, la obra realizada, con la obligación de resarcir al cesionario y, si procede, a los terceros.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el cedente puede optar por el derribo a cargo del cesionario si el coste de la finalización de las obras o, si procede, de la adaptación de las realmente ejecutadas a los pactos establecidos en el contrato es superior a la mitad del coste de la construcción pactada.


