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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 622-26. Actuación personal.

Artículo 622-26. Actuación personal.

1. El mandatario debe actuar personalmente y no puede ceder la ejecución a un tercero, ya sea por sustitución o por delegación, salvo autorización expresa. Si lo hace, responde de los actos realizados por el cesionario.

2. Si el mandante ha autorizado la cesión de la ejecución, el mandatario solo responde por la falta de idoneidad notoria de la persona elegida o por las instrucciones inadecuadas.

3. El mandante tiene acción directa contra la persona o personas a las que se ha transmitido la ejecución del mandato.

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