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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 622-33. Causas.

Artículo 622-33. Causas.

1. El mandato se extingue, además de por las causas establecidas por el título de constitución o por la ley, por:

a) El cumplimiento del encargo.

b) La revocación por parte del mandante o el desistimiento del mandatario.

c) La muerte, la declaración de muerte o de ausencia, la modificación judicial de la capacidad o la prodigalidad, la declaración de concurso del mandante o del mandatario.

d) La extinción de la persona jurídica mandante o mandataria.

2. En caso de modificación judicial de la capacidad del mandante, el contrato no se extingue si se ha establecido su continuidad o se ha concluido para el caso de modificación judicial de la capacidad apreciada de acuerdo con lo que ha determinado el mandante.

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