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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Artículo 623-4. Contratos excluidos.

Artículo 623-4. Contratos excluidos.

No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:

a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola.

b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario.

c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas.

d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza.

e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo.

f) Si la cesión del uso de la finca no tiene la finalidad de destinarla a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

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