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Legislación › Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Disposición transitoria primera. Contratos de compraventa y de permuta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2017 y la del 16 de octubre de 2017. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Contratos de compraventa y de permuta.
Las normas del libro sexto del Código civil de Cataluña que regulan el contrato de compraventa y de permuta se aplican a los contratos concluidos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 22 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 14 de junio de 2017 para los demás, por providencia del TC de 6 de junio de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2557/2017. BOE-A-2017-6734

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-11780 Leer Qué cambió
14 de junio de 2017 BOE-A-2017-6734 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 Texto original Leer

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