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Legislación › Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.

Artículo octavo. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo octavo. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los artículos de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que a continuación se relacionan, quedarán redactados como sigue:
Uno. Se otorga nueva redacción a los apartados 1, 5, 6 y 8 del artículo 7:
«1. Los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referidos ya sea a nuevos proyectos, como a modificación de los existentes, serán declarados como tales por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria de la Región de Murcia.»
«5. Las solicitudes para la declaración de un proyecto de interés estratégico se realizarán a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cualquiera que sea el área de actividad en el que se incluya el proyecto, o que este tenga naturaleza transversal. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá solicitar informes previos sobre la viabilidad e idoneidad del proyecto a la consejería competente en el área específica de actividad del mismo, así como a las competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, empleo, patrimonio cultural e histórico, o administración local que se emitirán en el plazo de un mes.
6. El Instituto de Fomento solicitará al titular de la Consejería competente en materia de industria, la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de proyecto de interés estratégico, previo informe de adecuación del proyecto a los requisitos y criterios establecidos en el artículo anterior, que será emitido por la Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, vistos entre otros, los informes preliminares a que hace referencia el apartado anterior. Una vez declarados como tales se publicará la declaración, incluyendo el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno, en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” a los efectos de su general conocimiento.»
«8. El Instituto de Fomento ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento, con los distintos órganos de las diferentes administraciones públicas, en la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés estratégico regional.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, otorgándole la siguiente redacción:
«4. Además de los que pudiera prever la legislación sectorial de aplicación, la declaración de proyecto de interés estratégico regional llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos que resulten afectados por las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras, servicios generales, o de suministros de cualquier tipo, de carácter públicas o privadas, siempre que en este último caso, así se establezca en la propia declaración de proyecto de interés estratégico.»
Tres. Se da una nueva redacción al artículo 9, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9. Seguimiento de los proyectos declarados.
1. El titular de la Consejería competente en materia de industria informará periódicamente al Consejo de Gobierno sobre el estado de tramitación y, en su caso, de ejecución de los proyectos de interés estratégico de la Región.
2. Asimismo, para el impulso de la tramitación administrativa de los proyectos calificados de interés estratégico regional, los órganos de la Administración pública regional y de las entidades locales, proporcionarán al Instituto de Fomento de la Región de Murcia la información que les sea requerida sobre el estado de su tramitación.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de industria y previa justificación motivada, podrá declarar la caducidad o la revocación de la condición de un proyecto como estratégico en los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto, de las condiciones establecidas para su desarrollo.
2) Incumplimiento reiterado en el deber de información del desarrollo del proyecto por parte de los promotores.
3) Inactividad manifiesta por más de un año, en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para la ejecución del proyecto.
4) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad en el desarrollo del Proyecto.
4. Con anterioridad a la declaración, por parte del Consejo de Gobierno, de la caducidad o revocación de la condición de un proyecto como estratégico, la Consejería competente en materia de Industria elaborará la justificación documental necesaria que acredite y justifique la pérdida de tal condición, y abrirá un periodo de alegaciones en el que los representantes legales del proyecto podrán solicitar audiencia ante los organismos competentes.
5. Los supuestos de caducidad o revocación contemplados en el apartado 3 podrán ser de aplicación a todos los proyectos declarados estratégicos de acuerdo a la Ley 2/2014 de 21 marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 Texto original Leer

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