Legislación › Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos.
En los procedimientos a que se refiere esta norma, la Administración regional usará preferentemente los medios electrónicos siempre y cuando, globalmente, no representen un coste mayor para los interesados, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre el derecho de las personas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |
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