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Legislación › Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.

Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 11 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos.
En los procedimientos a que se refiere esta norma, la Administración regional usará preferentemente los medios electrónicos siempre y cuando, globalmente, no representen un coste mayor para los interesados, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre el derecho de las personas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 Texto original Leer

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