Legislación › Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
Disposición adicional séptima. Convenios de colaboración en materia de industria, energía y minas.
Disposición adicional séptima. Convenios de colaboración en materia de industria, energía y minas.
1. Para los procedimientos en materia de industria, energía y minas se podrán suscribir convenios de colaboración entre el órgano competente y las entidades colaboradoras que se determinen al objeto de presentar por vía electrónica (telemática) las declaraciones, comunicaciones y otros documentos en nombre de terceros.
2. Tendrán carácter de entidades colaboradoras:
a) Las instituciones y organizaciones representativas de los sectores relacionados con dichas materias.
b) Colegios profesionales de los sectores relacionados con dichas materias.
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